Normas técnicas y Accesibilidad: Igualdad de oportunidades
La elaboración de cualquier practica profesional o norma técnica ha de respetar los principios contemplados en las Leyes. Es a los legisladores a quienes compete fijar los objetivos considerados socialmente relevantes mientras que a los técnicos únicamente les corresponde definir el modo en que mejor pueden alcanzarse esos objetivos.
Entre estas Leyes destaca hoy en día la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Esta Ley aprobada en 2013 y cuya plena aplicación ha de producirse para el 4 de diciembre de 2017 fija una serie de objetivos a cumplir.
Según esta la LEY cualquier “entorno, proceso, bien, producto o servicio, objeto, instrumento, herramienta o dispositivo» han de ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible (artículo 2 k- Principio de Accesibilidad Universal).
Se impone por tanto como Objetivo en materia de discapacidad cumplir con el principio de IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: “ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de o por razón de discapacidad…(artículo 2b LEY GENERAL).
Recordemos que es (artículo 2d) Discriminación indirecta: cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo de o por razón de discapacidad.
Normas técnicas y Accesibilidad: Diseño para Todos y Ajustes Razonables
Para ello todo “entorno, proceso, bien, producto o servicio, objeto, instrumento, herramienta o dispositivo» se ha de elaborar según los principios del Diseño para Todos y, sólo en aquellos casos en que esto no sea posible se aplicarán los conocidos como Ajustes Razonables o las “modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas ……. a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, ………..”.
¿Se están cumpliendo hoy estos principios tan sencillos? Para obtener una respuesta fijémonos en las fechas de aprobación de normas técnicas y busquemos qué medidas para garantizar la igualdad de oportunidades incluyen.