Implementación de ajustes razonables: normativa y aplicación
27/02/2025
Si te has preguntado qué son los ajustes razonables para la accesibilidad, seguramente es porque no quieres llevarte ninguna sorpresa desagradable con las normativas vigentes.
Lo primero que debemos recordar es el decreto ley, el Real Decreto Legislativo 1/2013 del 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Ahora, dentro de ese marco legal, se aprueba en julio de 2024 del Documento Guía para la comprensión y buena aplicación de los ajustes razonables como medida de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, por el Consejo Nacional de la Discapacidad, y esto significa una transformación muy importante en el panorama de los ajustes razonables en España. Y ahora verás por qué.
Esta guía establece un marco legal que toda organización o institución debe conocer para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
Pero, ¿qué implica esta guía y cómo podemos implementarla correctamente?
Los ajustes razonables se definen ahora como modificaciones necesarias del entorno físico, comunicativo, cognitivo, social y actitudinal que facilitan la participación efectiva de las personas con discapacidad. A diferencia de las medidas de Accesibilidad Universal, que son generales y progresivas, los ajustes razonables son inmediatos y personalizados.
La guía sobre la normativa aclara la norma: denegar estos ajustes podría considerarse una discriminación directa. Las organizaciones no solo deben reaccionar ante solicitudes explícitas de los usuarios, sino también actuar proactivamente cuando detecten necesidades evidentes.
No solo los usuarios pueden señalar estas necesidades de adaptación, los profesionales de Accesibilidad Universal están en su deber de detectarlas gracias a su conocimiento técnico en esta área.
La obligación de hacer los ajustes se activa desde el momento en que se identifica la necesidad, sin esperar a que la persona lo solicite formalmente, así lo establece el documento guía.
¿Cuándo son necesarios estos ajustes? Principalmente en “situaciones en las que las condiciones, medidas y/o dispositivos de accesibilidad universal y diseño,para todas las personas fracasan, y no se logra el objetivo de producir en todo momento y situación entornos accesibles y sin discriminaciones ni tratos desiguales, entornos posibilitadores del ejercicio regular de los derechos de las personas”.
La guía también menciona que los ajustes razonables en el “entorno físico, comunicativo, cognitivo, social y actitudinal” no deben suponer una carga desproporcionada o indebida. En otras palabras, si la Accesibilidad Universal no es posible, se debe considerar que el costo de hacer estos ajustes sea razonable en relación con los beneficios que se obtendrán.
Veámoslo con un ejemplo: la adaptación de un centro de educación requiere la implementación de señalización con contrastes cromáticos y pictogramas adecuados para accesibilidad cognitiva. Esta es una solución efectiva y económicamente viable.
Sin embargo, la «razonabilidad» de los ajustes va más allá del factor económico. Esta guía, para la buena aplicación de los ajustes razonables, enfatiza que el coste solo debe considerarse un impedimento cuando impacta directamente en otros derechos fundamentales de igual valor.
Entonces las organizaciones o instituciones, ante una solicitud de estos ajustes, deben justificar exhaustivamente cualquier negativa basada en costes, demostrando que afectaría significativamente también a otros derechos esenciales.
Guía de ajustes razonables también contempla conflictos
Para resolver posibles conflictos, la legislación establece un sistema de arbitraje específico (Artículo 74, RDL 1/2013). Este mecanismo ofrece una vía de resolución ágil y ligera en cuanto a formalidades, manteniendo siempre la opción de acudir a protección administrativa o judicial.
Un aspecto fundamental es el diálogo entre el organismo que garantiza los derechos y la persona con discapacidad. La guía advierte que el garante de los derechos “entable un diálogo con la persona con discapacidad”.
Si queremos ajustes verdaderamente efectivos, esta comunicación resulta esencial, porque no se trata solo de cumplir una obligación legal, sino de asegurar una inclusión real y significativa.
Esta es una lista de ámbitos en los que se aplican los ajustes razonables:
– Situaciones de emergencia
– Acceso a la justicia
– Educación y formación
– Entorno laboral
– Vivienda y espacios públicos
– Actividades culturales y de ocio
– Servicios de salud
– Participación política
La implementación efectiva requiere un enfoque proactivo y una comprensión profunda de las necesidades individuales. Las organizaciones deben desarrollar protocolos de identificación y respuesta ágil ante estas necesidades.
Pero sobre todo, identificarlas a tiempo (o incluso anticiparse, es cuestión de perspectiva).
En nuestra experiencia desarrollando proyectos de todos los tamaños y asesorando en accesibilidad, podemos dar cuenta de que las soluciones pueden ser simples y efectivas.
Señalización de emergencia y evacuación realmente clara, uso estratégico de los contrastes, valoración del lugar idóneo para planos, adaptación de los elementos de forma transversal en accesibilidad, ofrecer la información de forma intuitiva en diferentes formatos, entre muchos otros detalles, hacen una significativa diferencia.
La clave del éxito está en entender que cada ajuste debe:
- Responder a una necesidad específica
- Implementarse sin demora injustificada
- Ser proporcionado en términos de recursos
- Garantizar la participación efectiva
Y, por supuesto, debe documentarse apropiadamente.
Las organizaciones que implementan correctamente estos ajustes no solo cumplen con la legislación, sino que construyen espacios verdaderamente inclusivos que benefician a todas las personas.
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