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Señalización inclusiva

Señalética Informativa

Con la publicación de la Ley 51/2003, de 7 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), se dio sin duda un paso de gigante en cuanto a la posibilidad de que todas las personas puedan participar en el entorno social. En ella y en los documentos técnicos desarrollados con posterioridad, se plantea la necesidad y obligatoriedad de diseñar y poner en marcha estrategias de intervención que operen simultáneamente sobre las condiciones personales y las ambientales.
En esta Ley se incorpora el concepto de Accesibilidad Universal: condición que deben cumplir los entornos, productos y servicios para que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, como referente de los criterios técnicos imprescindibles para conseguir su objetivo.
Teniendo en cuenta las características de este grupo de población, las modalidades de presentación para que la información que se ofrece sea accesible, deben ser necesariamente visuales y táctiles y en algunos casos sonoras. Como reconoce la Orden VIV/561/2010 en su artículo 40. Condiciones generales de la señalización y comunicación sensorial:
1. Todo sistema de señalización y comunicación que contenga elementos visuales, sonoros o táctiles, a disposición de las personas en los espacios públicos urbanizados, deberá incorporar los criterios de diseño para todos a fin de garantizar el acceso a la información y comunicación básica y esencial a todas las personas.
2. En todo itinerario peatonal accesible las personas deberán tener acceso a la información necesaria para orientarse de manera eficaz durante todo el recorrido y poder localizar los distintos espacios y equipamientos de interés. La información deberá ser comunicada de manera analógica a través de un sistema de señales, rótulos e indicadores, distribuidos de manera sistematizada en el área de uso peatonal, instalados y diseñados para garantizar una fácil lectura en todo momento.