Mediante la ORDEN CYT/235/2015, de 18 de marzo, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico (BOCYL Nº 63 del Miércoles 1 de abril de 2015), la Junta de Castilla y León se propone mejorar la accesibilidad del producto turístico como uno de los ejes estratégicos para el desarrollo del mismo.
Estas subvenciones tienen como finalidad, según señala la Exposición de Motivos de la mencionada Orden, el impulso del sector turístico, a través de acciones concretas desarrolladas en el ámbito provincial, y sobre aspectos estratégicos para el turismo de la Comunidad de Castilla y León
Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias del año 2015, habiendo previstas con cargo s dichos presupuestos sendas partidas por un importe total de 550.000,00
Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones convocadas en esta orden incluyen las actuaciones de mejora de la señalización y de la accesibilidad al producto turístico y, en concreto
1.º Los gastos producidos por la señalización de los recursos turísticos de la Comunidad de Castilla y León, dentro del ámbito provincial de los beneficiarios, siempre que se adecuen a las determinaciones contenidas en el Manual de Señalización Turística de Castilla y León y demás normativa sectorial aplicable y
2º Los directamente relacionados con las acciones encaminadas a la mejora de la accesibilidad al producto turístico de personas que presenten alguna discapacidad psíquica o sensorial, como la creación de audio-guías adaptadas, la traducción del material promocional a sistemas de lectura y escritura táctil, la puesta a disposición en actos de carácter turístico de personal traductor al lenguaje de signos, etc.
La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias establecidas, y podrían alcanzar hasta el 90% de la inversión aprobada por la Administración.
De la inversión presentada por los beneficiarios se determinará una inversión aprobada, que se calculará detrayendo de la inversión presentada los gastos no subvencionables, teniendo en cuenta un límite máximo de inversión aprobada de 70.000 €.
El importe de la subvención a conceder, con el límite de la inversión aprobada, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos la orden por la que se establecen las bases reguladoras.(Orden CYT/546/2014, de 20 de junio, publicada en el BOCYL n.º 124, de 1 de julio de 2014).
Las actividades que resulten subvencionadas deberán haberse ejecutado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 1 de febrero de 2016, inclusive.