2017: El año de la accesibilidad
Ya hemos visto en un artículo anterior como el TR aprobado por RDLegislativo 2013 de 29 de noviembre establece en su DA Tercera un calendario para la exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad.En ese calendario y en lo que respecta a los entornos públicos urbanizados y edificaciones distingue según éstos sean nuevos o existentes.
En el primer caso la obligación de contar con las condiciones básicas de accesibilidad se aplica desde el 04/12/2010 y, en el caso de edificaciones existentes, susceptibles de «ajustes razonables», el plazo límite para exigir la aplicación de las condiciones básicas de accesibilidad expira el 04/12/2017.Por eso decimos 2017: El año de la accesibilidad
Ajustes razonables
El Real Decreto Legislativo 1/2013 en su artículo 2, apartado m), indica y concreta lo que son estos ajustes razonables:
“son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos”
A partir de este momento surge la duda de cómo cuantificar la “carga desproporcionada”,la Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, concreta en su artículo 2, apartado 4, que
“………… Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda……………»
En 2017, el año de la accesibilidad todas estas modificaciones deberán estar hechas
Quejas y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones se regula en el título III del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y se considera infracción grave :»El incumplimiento de las exigencias de accesibilidad, así como la negativa a adoptar las medidas de ajuste razonable».
La ley ante una infracción prevé la aplicación de sanciones que oscilarán entre los 301 euros y el millón de euros, según éstas se clasifiquen como leves, graves o muy graves.
Tendrán la consideración de interesados en estos procedimientos las personas con discapacidad, sus familias y representantes legales, las organizaciones representativas y asociaciones en las que se integran a quienes les bastará con presentar el correspondiente impreso de denuncia